En La Laguna surge un drama emblemático del dilema que atraviesa el país: cómo lograr la sustentabilidad frente a los derechos que fueron adquiridos bajo un esquema de sobreconcesionamiento. En este caso, concesionarios de las aguas del deficitario Acuífero Principal de La Laguna en Torreón alegan que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) viola sus derechos adquiridos, dado que obliga a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a “garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables.”
Al fondo del problema es el hecho de que, bajo la Ley de Aguas Nacionales (LAN) de 1992, la Conagua otorgó concesiones durante 10 años antes de publicar los primeros estudios de disponibilidad. Al hacerlo, en 2003, descubrieron que habían sobreconcesionado el agua en 209 acuíferos y cuencas. La LAN no ofrece ningún mecanismo para corregir el sobreconcesionamiento.
El reparto libre, no planificado e ilimitado de concesiones durante la primera década de la LAN es similar a la situación descrita por Garrett Harding en 1968 en su artículo “La Tragedia de los Bienes Comunales”, en donde argumenta que la suma de los intereses particulares terminará destruyendo los bienes compartidos. En la teoría de juegos, se conoce esta situación como “Socialización de los Costos-Privatización de los beneficios” (SC-PB).
Los habitantes del Acuífero Principal de La Laguna viven el SC-PB en carne propia al cargar con la arsenización, los hundimientos y el abatimiento de pozos que resultan del sobreconcesionamiento de 113 millones m3/año (DOF, 2024). Mientras tanto, una sola familia es titular de 44 millones m3/año de aguas nacionales, exentos del pago de derechos por ser de uso agrícola y pecuario. Los demás usuarios productivos tienen que pagar $29 por metro cúbico de agua extraída, siendo la tarifa más alta debido al grado de déficit que sufre el acuífero.
Elinor Ostrom, economista ganadora del premio Nobel en 2009, en su obra “El gobierno de los bienes comunes” refutó las predicciones de Harding en cuanto a la destrucción de los comunes, basándose en el análisis de experiencias de todo el mundo, en donde se logró equilibrar los intereses particulares con la sustentabilidad del recurso compartido. Sistematizó los principios de diseño institucional que favorecen una buena gestión, incluyendo: a) Una clara definición del bien compartido y de quienes tienen acceso a él; b) La participación de los usuarios en los procesos de toma de decisión a través de instancias anidadas desde lo local hasta lo regional o nacional; c) el monitoreo efectivo del cumplimiento; c) Sanciones progresivas por violar las reglas acordadas; d) Mecanismos para la resolución de conflictos accesibles a todos.
El caso del Acuífero La Laguna nos permite detectar los vacíos en nuestro marco legal e institucional actual: En cuanto a la clara definición del bien compartido, el sobreconcesionamiento significa que se trata del reparto de un pastel parcialmente inexistente. No contamos con instancias en donde los usuarios, y no sólo los concesionarios, puedan participar en los procesos de toma de decisión sobre cómo reducir la sobreexplotación. No tenemos acceso a la información requerida para el monitoreo público de los volúmenes extraídos, y las sanciones han sido mínimas, sin efectos correctivos; de hecho, la SCJN tuvo que obligar a la Conagua a sancionar, lo cual provocó en parte el recurso de revisión.
Ahora que estamos llegando a los límites de nuestras aguas superficiales y subterráneas, es vital que reflexionemos sobre el mandato del 4º Artículo Constitucional de lograr una Ley General de Aguas que siente las bases para la participación ciudadana y gubernamental con el fin de lograr el acceso equitativo y sustentable al agua. Este nuevo marco nos permitirá enfrentar conjuntamente los límites de disponibilidad, para poder acordar colectivamente las reglas que nos permitirán evitar la tragedia de un colapso hídrico, y lograr el buen gobierno del agua.