(RAFAEL ESTRADA MICHEL. EXCÉLSIOR)
En medio de la vorágine generada por los temas —más visibles— de la sobrerrepresentación y la reforma judicial, la iniciativa de reforma al artículo 2º de la Constitución, ya aprobada por la Cámara de Diputados, ha pasado desapercibida a pesar de que plantea una serie de modificaciones que buscan ampliar y precisar el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los de las comunidades afromexicanas.
1. Término “multiétnica”. La propuesta incluye el término “multiétnica”, lo cual parece ser coherente con el artículo 1º, que prohíbe la discriminación por origen “étnico o nacional”. Sin embargo, el uso del concepto “étnico” posee una carga significativa y su potencial polémico es sólo un poco menor que el del término “racial”. La implicación antropológica de este término debe ser evaluada con cautela.
2. “Sistemas normativos”. Se propone la inclusión del término “normativo”, lo cual refleja la evolución de los usos y costumbres hacia sistemas normativos indígenas. Su inclusión también denota un cierto prejuicio, al asumir que la ley o los sistemas normativos son siempre una fuente jurídica superior a la costumbre, lo cual ha sido criticado por diversos estudiosos.
3. Término “precoloniales”. La referencia a épocas “precoloniales” suscita cuestionamientos historiográficos. Sería más preciso utilizar un término como “precortesianas” o “prehispánicas”, ya que sigue siendo debatible si la Nueva España fue una colonia o un conjunto de provincias incorporadas a la Corona de Castilla.
4. Centralización y federalismo. La propuesta podría considerarse un nuevo atentado contra el federalismo, al centralizar en el gobierno federal el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas, quitando esta facultad a las Constituciones y leyes locales. Se centraliza la materia indígena, en detrimento de las competencias estatales y municipales.
5. Criterio de autoadscripción. Desde los acuerdos de San Andrés Larráinzar, el criterio de autoadscripción ha sido polémico. Aunque éste busca facilitar el reconocimiento de identidades indígenas, los pueblos ancestrales lo perciben como una puerta abierta al fraude.
6. Sujetos de derecho público: interrogantes. La propuesta define a las comunidades indígenas como “sujetos de derecho público con personalidad y patrimonio propios”. Sin embargo, ¿son estos sujetos organismos públicos descentralizados o desconcentrados? ¿Cómo funcionarán dentro de los municipios? Las implicaciones de crear dos órdenes jurídicos coextensos en un mismo territorio requieren mayor claridad para evitar colisiones competenciales de pronóstico más que reservado.
7. Sistemas normativos y jurisdicción indígena. La iniciativa parece otorgar a las comunidades indígenas un estatus casi equivalente al de órdenes de gobierno, lo cual también se refleja en el hecho de que sugiere que los pueblos originarios podrían desarrollar sus propios sistemas normativos, es decir, legislar. ¿Podrán las comunidades elegir a sus jueces de conformidad con la reciente reforma judicial?
8. Propiedad intelectual colectiva y reconocimiento de la medicina tradicional. Este tema merece mayor discusión en cuanto a su alcance y aplicación práctica, en el ámbito de los derechos de autor y de las patentes industriales, por ejemplo. Además, se propone el reconocimiento a las personas que ejercen la medicina tradicional y la partería. ¿Será de carácter profesional? ¿Cómo se implementará? ¿Sería a través de cédulas y reconocimientos de validez oficial?
9. Consulta previa y obligaciones de las autoridades locales. Se incorpora la jurisprudencia de la Suprema Corte mexicana sobre la consulta previa a los pueblos indígenas, limitando la posibilidad de impugnación de decretos a estos pueblos y comunidades. El apartado B convierte a las autoridades locales en agentes de la Federación en materia indígena, reduciendo su capacidad de intervención en asuntos patrimoniales de las comunidades.
10. Implicaciones para las comunidades afromexicanas. Si bien las comunidades afromexicanas también son reconocidas como sujetos de derecho público, sus derechos parecen restringirse a prerrogativas individuales, en contraste con los de los pueblos indígenas, que poseen un marcado carácter social, lo que sugiere un tratamiento diferenciado con menores implicaciones jurídicas y sociales.
En conclusión, la reforma al artículo 2º de la Constitución busca fortalecer los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, pero plantea una serie de interrogantes y desafíos. Desde el uso de conceptos como “multiétnico” y “normativo”, hasta la centralización de competencias y la definición de sujetos de derecho público, cada uno de estos aspectos requiere una mayor reflexión para asegurar que las modificaciones no sólo sean coherentes con el marco constitucional, sino que también respeten las particularidades culturales y jurídicas de comunidades de gran trascendencia en la configuración histórica de México.