(ERIKA ESTRADA RUIZ. NEXOS)
Alcanzar el desarrollo sostenible en América Latina y otras regiones del mundo pasa necesariamente por mejorar la calidad de sus democracias. Entre otras cosas, esto significa lograr avances significativos hacia la igualdad sustantiva, permitiendo que las políticas y el marco que regula la convivencia sean decididas por hombres, mujeres y también por quienes han dado paso a identificarse a través de la ontogénesis de lo no binario, siendo capaz de conciliar el plano formal y el ejercicio real de los derechos político y electorales.
En la praxis democrática, sin embargo, la participación política de las mujeres enfrenta una diversidad de obstáculos formales e informales,1 los cuales se explican a propósito de su exclusión estructural e histórica en la sociedad y se configuran bajo una lógica patriarcal del quehacer político sustentada en las asimetrías del poder. Aunque en los últimos años el mundo ha testificado grandes cambios hacia una mayor igualdad de género en cargos de elección popular, lo cierto es que la violencia política contra las mujeres en razón de género —en adelante VPMRG— aparece como una de las barreras que deben enfrentar en medio de contextos políticos, por lo general, conflictivos, convulsos y polarizados. De hecho, diversas investigaciones revelan que en la medida en que las mujeres ingresan a instituciones dominadas por hombres, las resistencias se acentúan y encuentran diversas formas de manifestarse ante la enorme posibilidad de ocupar espacios que fueron siempre ocupados por los hombres.
América, por su parte, es la región del mundo con mayor número de mujeres electas en los parlamentos nacionales, con el 34.5 % en las cámaras bajas o unicamerales.2 Hasta septiembre de 2023 destacaban al menos cuatro países latinoamericanos con una configuración paritaria o cercana al 50 % (México, Costa Rica, Bolivia y Argentina).3 De forma que, a medida que ha ido creciendo el liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión política en la región, se percibe también mayor intensificación de la violencia contra ellas.
Específicamente en México, un síntoma visible de este tipo de resistencias es que, aun cuando existe el mandato constitucional de postular de forma paritaria a las candidaturas, a nivel municipal únicamente uno de cada cuatro cargos está ocupado por una mujer y, cuando de municipios con sistemas normativos indígenas se trata, la cifra es infinitamente menor. Por otra parte, sólo 10 de las 32 entidades del país son gobernadas por mujeres, menos de la mitad, y en más de 40 años y hasta la administración pasada, de 236 integrantes de los gabinetes del gobierno federal, sólo 23 mujeres habían ocupado el cargo de secretarias de Estado.
Breve radiografía en la región
Bolivia fue el primer país del mundo en aprobar un reglamento contra el acoso y la violencia política de género en 2012. Posteriormente, aumentó la adopción de marcos normativos en la región con la publicación de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (OEA)4 en 2017, la cual promovió significativamente la desnaturalización y visibilización de esta problemática.
Actualmente, además de Bolivia, otros nueve países de América Latina (Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay)5 reconocen legalmente la violencia política de género, mientras que las autoridades electorales mexicanas son —especialmente desde 2020, tras aprobar una reforma que modificó de manera transversal cinco leyes generales y tres orgánicas—6 las únicas que han publicado directrices formales contra este tipo de violencia y cuyos efectos se han traducido, incluso, en la nulidad de ciertas elecciones, así como sanciones de otro tipo con el afán de erradicarla.
l 2 de junio del próximo año se llevarán a cabo elecciones federales que implicarán la renovación tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo a nivel nacional, junto con elecciones simultáneas en las 32 entidades federativas. Además de los desafíos inherentes a la organización de estos comicios, es importante destacar algunos retos específicos en relación a la VPMRG.
Primer desafío: el contexto de violencia
En México, la inseguridad y el aumento de la violencia representan dos retos cruciales. La percepción de inseguridad a nivel nacional ha empeorado, con un preocupante 74.6 % de la población en 2023 que considera su entidad federativa insegura, en comparación con el 69.5 % en 2011. La tasa de homicidios también ha aumentado.7 Esta violencia se ha extendido al ámbito político, con 1429 incidentes registrados entre 2018 y 2023, incluyendo asesinatos, amenazas y ataques, de los cuales aproximadamente el 60 % resultaron en asesinatos, incluyendo al menos 88 de mujeres.8 La tendencia indica que 2023 será aún más violento que el año anterior.
Específicamente, la violencia de género es un problema grave en el país. En 2021, el 70.1 % de las mujeres de 15 años o más había experimentado al menos un tipo de violencia en su vida, incluyendo psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación.9 El feminicidio, la forma más extrema de violencia de género, alcanzó a 955 mujeres en 2022, un aumento del 131 % desde 2015, y sólo hasta agosto de 2023 se reportaron 572 casos.10
Si bien es cierto que el problema de la violencia en el país excede las capacidades de las autoridades electorales para resolverlo y no es un tema que sea exclusivamente de su competencia, es precisamente en este contexto donde se requerirán los mayores esfuerzos institucionales. Esto implica la responsabilidad de concientizar a aquellos que buscan cargos públicos sobre la importancia de reconocer y combatir la violencia en cualquiera de sus formas, en tanto que ésta representa una amenaza directa para la integridad de nuestra democracia.
México cuenta con uno de los marcos legales más sólidos de la región, sin embargo, persisten prácticas y sesgos culturales muy arraigados que cuestionan la idoneidad de las mujeres para cargos públicos. Aunque muchas situaciones de violencia no se denuncian, hasta principios de octubre, se contabilizaron en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS) 353 sanciones a 306 personas en los últimos tres años; casi la mitad de esas sanciones se registró en 2021, parte del proceso electoral anterior. De ahí que se puede asumir que la propia atención a quienes denuncien este tipo de conductas es un desafío en sí, al acrecentar la probabilidad de que haya un aumento significativo de las quejas que reciban e investiguen las autoridades electorales administrativas.
Durante el próximo proceso electoral, y por segunda vez, se pondrá a prueba la efectividad de este marco regulatorio para disuadir a diversos actores de la sociedad de cometer VPMRG. La necesidad de fortalecer y hacer cumplir estas sanciones se vuelve aún más evidente en un contexto electoral donde se espera que se respeten los derechos y se promueva un ambiente político libre de violencia.
Segundo desafío: conceptualización y límites difusos entre derechos
Para comprender el impacto y magnitud del fenómeno, debe partirse de la premisa de que toda violencia motivada por razones de género es un acto de discriminación11 y que, como tal, la violencia contra las mujeres en la política presenta importantes similitudes con los delitos de incitación al odio, utilizando mecanismos de poder sobre grupos con identidades particulares como una manera de reafirmar amenazas. Así, la VPMRG tiene como objetivo negar el acceso igualitario a los derechos y, simultáneamente, crea un efecto dominó que aumenta la sensación de vulnerabilidad entre otras personas integrantes de ese grupo (en este caso, para inhibir la participación de las mujeres, por ejemplo).
Sobre todo, la regulación del odio enfrenta grandes disyuntivas cuando se trata de proteger ciertos grupos que son blanco de agresiones, hostilidad o violencia y se complica especialmente cuando se manifiesta de forma simbólica. En parte, esto ocurre porque las violencias de baja intensidad que no provocan la muerte de inmediato —ya sea psicológica, económica, patrimonial, cultural, estructural o simbólica— tienen, en su mayoría, baja incidencia de judicialización y, pese a que ocurren como estrategias que buscan la inhibición de conductas o de la presencia de las mujeres, no siempre son reconocidas. Además, afecta la esfera personal y familiar de la víctima generando un efecto de obstaculización en mayor o menor medida del ejercicio de derechos y del libre desarrollo de la personalidad.
En este sentido, la discriminación es un acto simbólico y hay que tener en cuenta que el daño psicológico que causa puede no siempre ser correlativo a la aparente gravedad de la infracción cometida. En el plano individual, tienen un impacto psicológico diferenciado y específico respecto de otros delitos o crímenes. Las víctimas de estos discursos pueden sentir anulado su valor como persona, pueden modificar su autopercepción y la manera de interactuar con el entorno, bajo efectos que terminan siendo desgastantes y de larga duración. 12
Es por eso que las leyes encaminadas a sancionar la VPMRG válidamente pueden establecer restricciones a la actividad expresiva tanto de los particulares como de los medios de comunicación e, incluso, ser fundamento para la imposición de una sanción, en tanto dichos ordenamientos buscan un fin constitucionalmente válido consistente en la protección de las mujeres en el ámbito político-electoral y establecer condiciones para que gocen de forma libre y plena sus derechos. Si bien existe un marco internacional de derechos humanos que provee de protección especial a las mujeres, este a veces se contrapone con la protección jurídica que también recibe la libertad de expresión, como pilar de los sistemas democráticos. A grandes rasgos, no somos libres para discriminar en democracia; justamente la VPMRG revive ese dilema entre los derechos humanos de libre expresión y los de no discriminación.
Los conflictos asociados a las diferentes conceptualizaciones de la violencia política en razón de género suelen trascender a la comprensión y análisis por parte de las autoridades electorales cuando éstas deben pronunciarse acerca de su existencia e impacto en los procesos comiciales. Dejar en sus manos el análisis de los discursos y las expresiones bajo parámetros altamente subjetivos, implicará también seguir puliendo el concepto de violencia simbólica y afinando sus aristas, al tiempo en que se maximicen los estudios sobre sus impactos tangibles en el debate público y en los resultados electorales. ¿Cómo y bajo qué método se debe establecer el estándar de opiniones “aceptables”? ¿Cómo establecer escalas de gravedad del discurso? ¿Cuál es la frontera y cómo determinarla? son algunas de las interrogantes a las que se debe dar respuesta en un futuro cercano, pues, al momento de juzgar los discursos, la conceptualización sigue siendo demasiado amplia, pero resulta indispensable atenderla.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) adelantó una metodología para identificar el uso del lenguaje con estereotipos de género para la acreditación de VPMRG.13 Sin embargo, habrá que seguir puliendo los criterios, como ya lo apuntaba Piscopo: “Conceptualizar la violencia contra las mujeres en política como cualquier acción que obstaculiza la capacidad de las mujeres para postularse o ejercer cargos públicos es atractivo conceptualmente, pero genera confusiones en la práctica”.14
Tercer desafío: capacidad institucional y reducciones presupuestales
La reforma integral en materia de VPMRG aprobada en 2020 lo cambió todo en México. Antes de su aprobación, la máxima sala del TEPJF desestimó declarar la nulidad en casos en los que se denunció violencia política en razón de género, especialmente en su modalidad de violencia simbólica, por no considerar las expresiones sexistas o estereotipos de género de gravedad suficiente.15 Este criterio fue adoptado específicamente en tres asuntos asociados a comicios celebrados entre 2016 y 2018: para la gobernatura del Estado de México (Delfina Gómez Álvarez, Morena) y Tlaxcala (Lorena Cuéllar Cisneros, PRD), así como de la alcaldía de Coyoacán de la Ciudad de México (María de Lourdes Rojo, candidata por la coalición Juntos Haremos Historia).16 A pesar de que la Ley de Medios de Impugnación17 al día de hoy no establece todavía la VPMRG como una causal de nulidad,18 el expediente SUP-REC- 1388/2018 del caso Coyoacán sirvió para que la Sala Superior definiera los elementos cuantitativos y cualitativos a considerar para comprobar si la VPMRG acreditadas en contra de candidatas son determinantes y trascendentes para una elección, a saber: a) circunstancias, de tiempo, modo y lugar; b) la diferencia de votos entre primer y segundo lugar; c) la atribuibilidad de la conducta; d) incidencia concreta en el proceso electoral; y e) la afectación que en materia electoral pudo haber tenido la violencia política de género en la validez de la elección.
Una vez publicada la reforma integral de 2020, el asunto SUP-REC-1861/2021 se convirtió en el primer precedente en el que la Sala Superior confirmó la anulación de una elección municipal por la acreditación de actos determinantes, graves y generalizados de violencia política contra una candidata por ser mujer. Los hechos ocurrieron en las inmediaciones de cinco comunidades de Iliatenco, Guerrero, donde catorce pintas y espectaculares con mensajes referidos a que las mujeres no sirven para el gobierno o no deben acceder al poder —expresiones como “Es tiempo de hombres”, “Las mujeres no saben gobernar” y “Ninguna vieja más en el poder” fueron colocadas en espacios públicos muy transitados, al menos seis días antes de la jornada electoral—, menoscabaron y anularon el reconocimiento del ejercicio de los derechos políticos electorales de la candidata que contendía a la reelección.
En otro asunto, también se concluyó que los hechos acreditados eran suficientes para anular la elección municipal en Atlauta, Estado de México, donde en más de veinte años sólo una mujer había ocupado el puesto.19 Los mensajes ofensivos presentes en ocho bardas con expresiones como “puta ratera”, “puta vieja” y “muere” se basaron en estereotipos de género y calificaciones definidas como discurso de odio. Si bien la propia candidata eventualmente blanqueó las bardas, la exposición estratégica que tuvieron las frases en el imaginario colectivo —exhibidas durante un día en plena campaña electoral y cerca de sitios concurridos— involucraron alrededor del 34 % total de las casillas instaladas, generando un impacto irreparable en una elección cuya diferencia entre el primer y segundo lugar fue de apenas 2.56 % de los votos.
El hecho de que el máximo tribunal electoral mexicano haya estidamdo que estas expresiones no deben quedar impunes, ni deben pasarse por alto, resolviendo anular la elección como una medida reparatoria para proteger los derechos vulnerados de estas dos mujeres, pone de manifiesto la seriedad y el compromiso con que las instituciones electorales se toman la VPMRG, pero simultáneamente revela la responsabilidad que tienen en la compleja detección de esta conducta. La atención de quejas contra VPMRG requiere actuar con mayor efectividad —especialmente en asuntos cuyo plazo de respuesta debe realizarse en máximo 24 horas—, así como el análisis de equipos multidisciplinarios y respuestas para brindar una primera atención a posibles víctimas en tiempos de fuertes reducciones presupuestales sobre los órganos electorales.
Los esfuerzos institucionales siguen su camino y hace unos días el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio a conocer la “Guía para juzgar con perspectiva de género en materia electoral”20 como un esfuerzo para brindar una herramienta adicional para las personas que tienen la enorme tarea de conocer de asuntos relacionados con VPMRG y atendiendo a que los desafíos que enfrentamos las autoridades electorales son variados y demandan una adaptación constante a condiciones cambiantes.
Ilustración: Víctor Solís
Así, a pesar de las limitaciones presupuestales y la realidad de un país afectado por la violencia, es esencial abordar estos desafíos con profesionalismo y una disposición inquebrantable. En un entorno en el que la perspectiva de género aún debe arraigarse en la sociedad, el compromiso institucional es innegable. Este compromiso trasciende cualquier barrera y demuestra una determinación firme en la búsqueda del pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales para todas las mujeres y la construcción de una sociedad más incluyente, tolerante y resiliente.
Erika Estrada Ruiz
Consejera Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), especializada en materia de diseño institucional, reformas electorales, financiamiento a partidos políticos y fiscalización de recursos en la política
1 Albaine, L., “Violencia política contra las mujeres por motivos de género en América Latina. Estrategias legales y el rol de los organismos electorales”, Elecciones (enero-julio), 20 (21), 2021, pp. 163-188
2 Unión Interparlamentaria, Promedio global y regional de mujeres en parlamentos nacionales, con corte al 1 de septiembre de 2023.
3 No se toman para el análisis Cuba y Nicaragua por no considerarse democracias (países sin Estado de derecho). IPU (2023, septiembre). Ranking mensual de mujeres en los parlamentos nacionales.
4 OEA, Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, que tuvo como antecedente la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres de la OEA
5 Observatorio de Reformas Políticas en América Latina. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ-UNAM)/Washington, D.C.: Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos (SAP/OEA).
6 DOF, “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a cinco leyes generales y tres orgánicas”, 13 de abril de 2020
7 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), 2022
8 Data Cívica, Votar entre balas, reporte mensual agosto de 2023.
9 De acuerdo a datos de la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021, Inegi).
10 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Información sobre violencia contra las mujeres”, Septiembre de 2023
11 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, Recomendación General Nº 19: La violencia contra la Mujer, 29 de enero de 1992
12 Iganski, P., Hate crimes hurt more than others: implications for the just sentencing of offenders, Lancaster University, Reino Unido, 2015
13 En la sentencia SUP-REP-602/2022 y acumulados
14 Piscopo, J.M., “Capacidad estatal, justicia criminal y derechos políticos. Nueva mirada al debate sobre la violencia contra las mujeres en política”, Política y Gobierno, No. 2, Vol. XXIII, 2016, pp. 437-458
15 Gilas, K., “Violencia política en razón de género y nulidad de las elecciones locales en México”, Regiones y Desarrollo Sustentable, Año XX, No. 38, 2020
16 Ver los asuntos Sentencia SUP-JDC-383/2017 (Estado de México), Sentencia SUP-JDC-1706/2016 (Tlaxcala), SUP-REC-1388/2018 (Alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México).
17 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Título Sexto, De las Nulidades. Última reforma publicada en el DOF 20-21-2022.
18 Si bien no ha sido incluida a nivel federal, cada entidad federativa tiene la facultad de legislar sobre sus propias causales de nulidad. Así, por ejemplo, la Ciudad de México sí la contempló en la úlltima reforma a la Ley Procesal Electoral, publicada el 1 de septiembre de 2021 (artículo 114, fracción X).
19 SUP-REC-2214/2021 y acumulados (conforme a lo determinado en los expedientes ST-JRC-0227/2021, PES/310/2021 y JI/15/2021, estos dos últimos del Tribunal Electoral del Estado de México).
20 Esfuerzo de trabajo conjunto con ONU Mujeres, la Comisión de Venecia, la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA, IDEA Internacional, el PNUD y la Universidad de California de Berkeley.