Asesinato de mujeres ‘trans’ también es feminicidio, determina Corte

(ELOISA DOMÍNGUEZ. CRÓNICA)

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad (129/2022) presentada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán en la que se desconocía que los casos de mujeres ‘trans’ que fueran víctimas de homicidios fuera investigados como feminicidios.

Fue el proyecto de resolución de la ministra Margarita Ríos-Farjat el que obtuvo los votos para anular diversos artículos (12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26) de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio en Michoacán de Ocampo, y además dejó en claro que los homicidios de las mujeres ‘trans’ deben ser considerados como feminicidios, por lo cual en la materia procesal penal el Congreso de esa entidad invadía facultades del Congreso de la Unión en cuanto a la reparación del daño por la comisión del delito de feminicidio.

En la determinación de los jueces constitucionales se consideró dejar sin efectos los preceptos establecidos en esa ley “en virtud de que regulaban aspectos vinculados directamente con la sentencia condenatoria, lo cual es una cuestión inherente al proceso penal, por lo que su contenido incidía en la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, prevista en el artículo 73 de la Constitución Además, el pleno del máximo tribunal del país sí reconoció violaciones al proceso legislativo para la creación de esta ley, aunque el asunto de fondo no era ese, pues los argumentos de la omisión Estatal de los Derechos Humanos carecían de potencial invalidante, al advertir que no lesionaron los principios representativos y de deliberación democrática.

“No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que sólo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales.

El proyecto explicó que los preceptos invalidados corresponden a la materia procesal penal.

Una vez que se concluyó en el debate y aprobación de invalidez, la Suprema Corte determinó que los efectos de la sentencia serán retroactivos a la fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, es decir, al 31 de agosto de 2022.