(JUAN PABLO REYES. LA JORNADA)
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló diversas reformas a la Ley de Hidrocarburos, aprobada en 2021, entre ellas la que permite la revocación de permisos si no se cumple con dicha legislación.
A propuesta de Alberto Pérez Dayán, los ministros decidieron por unanimidad que la revocación no es automática, pues la revisión que se haga a todos los permisos previamente autorizados debe ser con conocimiento y audiencia concedida al interesado.
La disposición no implica una amenaza para los actuales participantes en el mercado ni tampoco una barrera de entrada para los posibles interesados
, indicó el ministro Pérez Dayán en su proyecto.
El máximo tribunal del país también dio su visto bueno al requisito que establece que las empresas del sector deben contar con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía con el fin de obtener o mantener sus permisos. Sin embargo, aclaró que en el caso de las autorizaciones ya existentes la capacidad de almacenamiento es conforme lo acordado en el caso particular anterior a la reforma de 2021.
La SCJN también dio su aval a la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, de índole energética o que impacte a la economía nacional. Se expuso que esto no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso.