Canadá cuestiona sobre maíz transgénico

(ROBERTO MORALES. EL ECONOMISTA)

El gobierno de Canadá cuestionó a su contraparte de México sobre una serie de cambios normativos relacionados con el maíz transgénico y el glifosato.

Una serie de preguntas y críticas se hicieron como parte de sus comentarios a una consulta de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) sobre las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana: NOM-187-SSA1/SCFI-2002.

Michelle Cooper, directora general de la Secretaría de Acceso a los Mercados, Agricultura y Agroalimentación de Canadá, y Doug Forsyth, director general de Acceso a los Mercados de Asuntos Globales Canadá, expresaron que el gobierno canadiense tiene “una gran preocupación” con la sección 7.1.1 de la NOM-187-SSA1/SE-2023, que restringe el uso de maíz genéticamente modificado como materia prima en la producción de los productos cubiertos por la norma oficial.

“La biotecnología ha demostrado ser segura durante décadas y permite a los agricultores utilizar la innovación para apoyar la seguridad alimentaria, la sustentabilidad y hacer frente a los desafíos del cambio climático, así como aumentar la productividad agrícola y apoyar los medios de subsistencia de los agricultores”, argumentaron.

Enseguida expusieron que las preocupaciones de Canadá relacionadas con la prohibición de México al maíz genéticamente modificado para su uso como materia prima, se relacionan con el hecho de que las medidas de México no están respaldadas científicamente y tienen el potencial de interrumpir innecesariamente el comercio de América del Norte.

De acuerdo con sus obligaciones en el marco del T-MEC, México debe basar sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes o en una evaluación de riesgo apropiada (Artículo 9.6.3).

“México no parece asegurar que su medida se aplique hasta el punto necesario para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal (Artículo 9.6.6(a)); y México no parece asegurar que su medida se base en principios científicos pertinentes, tomando en cuenta los factores relevantes (Artículo 9.6.6(b))”, arguyeron.

Ambos funcionarios plantearon una pregunta relacionada con el Artículo 6.1.4 que hace referencia a la necesidad de que los comercializadores y procesadores utilicen únicamente plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Preguntaron: si el uso de glifosato se restringe a partir del 31 de marzo de 2024, de conformidad con el Decreto de febrero de 2023, ¿cómo implementará y hará cumplir México esta sección de la NOM-187-SSA1/SE-2023?

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