Comisión ambiental del T-MEC pide cuentas a México por fraccionamiento en el bosque La Primavera

(AGUSTÍN DEL CASTILLO. EL ECONOMISTA)

La Comisión de Cooperación Ambiental, un organismo multilateral que vela por la aplicación efectiva de leyes ambientales en el marco de tratado T-MEC de libre comercio vigente en América del Norte, ha dado al gobierno de México un plazo de dos meses para explicar por qué se otorgaron permisos a un fraccionamiento en el bosque La Primavera, en el área metropolitana de Guadalajara, pese a que se violaba el marco jurídico.

Se trata de una causa abierta por la Unión de Colonos de la Puerta Sur de Guadalajara y que inicialmente había sido considerada insuficientemente sustentada como para ameritar la intervención del organismo multilateral, en el que participan las autoridades ambientales de los países del T-MEC: Canadá, Estados Unidos y México.

“Tras examinar la información presentada por la Peticionaria, el Secretariado considera que la petición satisface ahora todos los requisitos y criterios de admisibilidad previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 24.27 del T-MEC y determina que se amerita una respuesta del gobierno de México conforme al inciso 3) del mismo artículo”, señala el documento denominado “Determinación del Secretariado de conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá”.

Imagen: Cortesía Unión de Colonos de la Puerta Sur

La autoridad federal mexicana, responsable en la emisión de diversos permisos para el desarrollo inmobiliario en la zona de amortiguamiento del bosque La Primavera, en la capital de Jalisco, deberá responder a más tardar el 15 de octubre próximo, pues la admisión formal es del 15 de agosto.

Los permisos para el fraccionamiento de Grupo GVA (Gómez Vázquez Aldana), uno de los más influyentes entre las empresas inmobiliarias de la ciudad, impugnados por diversas vías judiciales y administrativas por la peticionaria, Unión de Colonias de la Puerta Sur, se otorgaron en 2015. No se ponderó el hecho de que la superficie boscosa afectada se ubicaba en una zona de riesgo, con frecuentes deslaves, derrumbes y deslizamientos, adentro del bosque aunque a 2.7 kilómetros del polígono de área natural protegida La Primavera, al sur poniente de Guadalajara, y en un predio que se había incendiado apenas un año atrás, por lo que la ley mexicana prohíbe sea alterado por 20 años.

La superficie boscosa afectada se ubicaba en una zona de riesgo, con frecuentes deslaves, derrumbes y deslizamientos. Foto: Cortesía Unión de Colonos de la Puerta Sur

La petición original data de mayo de 2023, pero en junio se determinó que no cumplía con los requisitos para ser tomado por la CCA, pues no se habrían acreditado los hechos contra leyes incumplidas. En respuesta, se entregaron nuevos elementos de juicio y esta vez sí se convenció al secretariado.

“El Secretariado encontró que las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable citadas por la Peticionaria guardan relación con las aseveraciones de la petición y califican como ley ambiental conforme a la definición del artículo 24.1 del T-MEC, en virtud de que tienen como propósito principal la protección del medio ambiente o la salud humana, a través del establecimiento de salvaguardas para prevenir el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que constituyen hábitat de flora y fauna silvestres. Asimismo, si bien algunas de esas disposiciones se refieren a los derechos de propiedad y posesión de terrenos y a los actos administrativos en materia de cambio de uso de suelo, se trata de preceptos establecidos con el objetivo de preservar el uso de suelo forestal”.

Desde la Comisión medioambiental del T-MEC se busca “prevenir el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que constituyen hábitat de flora y fauna silvestres”. En la imagen, un habitante de la zona afectada en el bosque La Primavera. Foto: Cortesía Unión de Colonos de la Puerta Sur

La historia

El 19 de mayo del año 2015, mediante el oficio SGPARN.14.02.01.01.638/15, la delegación de la Semarnat autoriza “por excepción” el cambio de uso del suelo forestal en una superficie de 20.22 hectáreas para el desarrollo del proyecto Santa Anita Hills, en Tlajomulco de Zúñiga, de la empresa Inmobiliaria Rincón del Palomar, S.A. de C.V.

La Semarnat “no consideró de forma integral y holística la afectación al medio ambiente sino que se limitó a las normas básicas de la LGEEPA [Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente] a pesar que dicho proyecto se localiza a 2.4 km de distancia del área natural del bosque La Primavera, y como tal, por su proximidad, es considerada como zona de transición”, exponen.

Santa Anita Hills “ocasionaría graves deterioros ambientales y violaciones de nuestros derechos humanos”. El programa de recuperación ambiental cerro El Tajo, que sirvió de base para que el gobernador de Jalisco emitiera el decreto por el que se establece Zona de Recuperación Ambiental Cerro el Tajo, con una superficie de 1,648.03 hectáreas, lo demuestra.

Imagen: Cortesía Unión de Colonos de la Puerta Sur

El 8 de agosto de 2016, los vecinos interponen recurso de revisión (oficio 9023) en contra de la resolución administrativa SGPARN.014.02.01.638/15 . El 17 de noviembre de 2017, “se nos notificó la resolución dictada en el expediente XV/2016/125, emitida por el Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat, a través de la cual se resolvió el recurso de revisión […] confirmándose la validez de (la autorización), aduciendo que no presentamos pruebas periciales de las distintas inconsistencias de la Manifestación de Impacto Ambiental aprobada”.

Los quejosos advierten que sí se presentaron, y las enumeran. “Actualmente se combate dicho recurso en el juicio contencioso administrativo Expediente 232/18-EAR-01-5 ante la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

Además, “existe falsedad en la información suministrada en la MIA provista por Inmobiliaria Rincón del Palomar SA de CV al haber omitido de manera deliberada y dolosa el Informe de Incendio No. 14-14-0067 de la Comisión Nacional Forestal donde se señala que en el sitio del proyecto dicho incendio tuvo una duración de cuatro horas y afectó 9.5 hectáreas de vegetación herbácea y 1 hectárea de vegetación arbórea y cuyos efectos aún pueden advertirse en la corteza de los árboles en el sitio, ante el temor que pudiera ser motivo para negar la autorización del cambio de uso de suelo forestal”.

El tema del riesgo

La zona boscosa que no protegió el decreto de 1980 en La Primavera también cumple valiosos servicios ambientales, y uno de los más importantes, que solo se dimensiona cuando falta, es la prevención de riesgos. La deforestación y los cambios de uso de suelo han causado eventos desastrosos en el cerro de El Tajo, deslaves y derrumbes de material geológico que retenía la capa vegetal antes de hacer fraccionamientos urbano o quemar el bosque. Y ese es el fundamento de la zona de recuperación ambiental que decretó en 2018 el gobierno de Jalisco, señalan en la demanda los quejosos.

Al demandar al gobierno mexicano por otorgar permisos, sin observar su propia legislación, para el desarrollo Bosque Alto o Santa Anita Hills, arguyen que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente marca como objetivo primario la prevención, detección y mitigación de los riesgos de la actividad que se pretende desarrollar. Y eso no rigió en los permisos otorgados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

La superficie boscosa afectada se ubicaba en una zona de riesgo, con frecuentes deslaves, derrumbes y deslizamientos. Foto: Cortesía Unión de Colonos de la Puerta Sur

“En ningún momento se ha manejado el argumento que el proyecto materia del presente no hubiera sido evaluado, sino que a través de la herramienta normativa de prevención como lo es el estudio de impacto ambiental en la forma de documento técnico unificado, que es el trámite específico que se sometió a evaluación, las condiciones ambientales se evaluaron mínimamente, a la literalidad, e ignorando elementos e instrumentos normativos de regulación y ordenación como lo son los Atlas de Riesgos, los dictámenes de Protección Civil indispensables para la detección, prevención, mitigación existencia de riesgos, los estudios, diagnósticos y opiniones técnicas emitidos por instituciones gubernamentales, privadas y académicas”, advierten.

El elemento que fue determinante para que la CCA aceptara intervenir, es la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, que tiene las herramientas para corregir los permisos que habían favorecido inicialmente a Santa Anita Hills.