ALEX COVARRUBIAS V. EL ECONOMISTA
“Un cambio de régimen implica mover y transformar el conjunto total con sus subconjuntos. Con frecuencia, y en países como México en particular, lo más fácil es cambiar las leyes. Eso es lo que apenas se ha hecho con la reforma laboral. Algo más se empieza a hacer a nivel de instituciones y prácticas. Pero el resto de los elementos sigue ahí”.
El 1 de mayo pasado concluyó el periodo de cuatro años para que los sindicatos llevarán a cabo el registro para legitimar sus contratos colectivos de trabajo conforme a lo establecido en la reforma de 2019.
Lo icónico de la fecha ha derivado en una cascada de decires –con escasas evaluaciones– del proceso en cuestión. Desde las instituciones de gobierno a especialistas los saldos se han multiplicado, mayormente para decir lo mucho que se ha avanzado. Estas versiones –en exceso optimistas, interesadas o bienintencionadas– se resumen en que “se avanza en un nuevo modelo laboral en México”. Como un especialista publicó: “En el mundo laboral ha habido un cambio radical de régimen”.
Nada más lejos de la realidad. Los cambios son mayúsculos a nivel normativo, iniciales a nivel de instituciones –que no de prácticas y significados instituidos–, pero extraordinariamente limitados en el mundo del trabajo. Como limitados son sus impactos en las relaciones entre trabajadores, empleadores y sus organizaciones. Tanto que se puede afirmar que el antiguo régimen mexicano de relaciones industriales y laborales sigue grandemente incólume.
El problema en principio es que se usan los conceptos y parámetros equivocados. Un legado nutrido del hecho de que el país nunca conoció un sistema de relaciones industriales y laborales (SRIL) donde capital y trabajo negociarán libremente las condiciones de uso, organización, pago y calificación de sus mercados de empleo. Pues al poner en su lugar un régimen de relaciones centralmente estructurado e intervenido desde el Estado, todo se distorsionó para ser manipulado: los sindicatos, los ciclos productivos de las empresas, los salarios, las negociaciones, las instituciones. Los contratos que devinieron en moneda de cambio. Las empresas que se vieron expuestas e inmersas en el mundo de la política. La política que inundó las interpretaciones de lo que acontecía en el mundo del trabajo.
Esas interpretaciones politizadas desconocen a menudo lo esencial de conformar e instrumentar un auténtico régimen de SRIL. Un régimen tal se hace de subconjuntos de leyes, estructuras, mercados, instituciones, prácticas, trayectorias industriales, culturas, educación, actores, relaciones, recursos, distribuciones y significados. Un cambio de régimen implica mover y transformar el conjunto total con sus subconjuntos. Con frecuencia, y en países como México en particular, lo más fácil es cambiar las leyes. Eso es lo que apenas se ha hecho. Algo más se empieza a hacer a nivel de instituciones y prácticas. Pero el resto de los elementos sigue ahí.
Analicemos el primero de los dos pilares de la reforma laboral: la legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT). El segundo tiene que ver con el nuevo sistema de justicia y será motivo de un artículo aparte.
La legitimación de los CCT
De acuerdo con autoridades competentes (CFCRL), en estos cuatro años se tienen 17,011 contratos legitimados, lo que indica que 3.1 millones de trabajadores fueron consultados (4 millones dice STPS). La realidad es que se tienen muy pocos indicadores sobre la consulta, y los que existen evidencian que el grueso de contratos se “legitimó” sin tales consultas. O mediante consultas parciales en las cuales no se respetó el debido proceso de legitimar bajo votos libres, personales, directos y secretos como lo mandata la ley.
En este contexto, los parámetros a considerar aquí son:
– La nueva ley mantiene en los sindicatos la facultad de organizar y reportar el proceso de consulta. Como si las dirigencias fueran entidades confiables, válidas y validables. Ello a pesar de que la misma autoridad ha debido reducir el universo de CCT en el país de un estimado de 550,000 a uno de 139,000, comprobando lo que era un secreto a voces, que la mayoría de CCT en México son falsos. Contratos sombra de sindicatos fantasma. Imposibles de confiar, pues.
– Lo anterior a razón de que a) Habida cuenta de que ser y hacer exactamente lo opuesto les ha permitido autorreproducirse en el tiempo como un sindicalismo clientelar, de control político y de contratos de protección. Y b) Habida cuenta de que ni la STPS ni el CFCRL tienen los cuerpos, los recursos y las estrategias de inspección que les permitan verificar in situ lo ocurrido. De esta manera, las dirigencias corporativas han podido transitar este proceso aprovechando los claroscuros de las leyes e instituciones, ganando, mimetizando e imponiéndose a su estilo. Sin mayores sobresaltos, en suma.
– En entrevistas con un número de estos dirigentes comprobamos: No tienen mayor preocupación por lo que está ocurriendo.
– Con excepción del caso de Tereso Medina en GM Silao, ninguna dirigencia corporativa de relieve ha sido removida en estos años. Los dirigentes nacionales y regionales de las grandes centrales, de las grandes industrias, de las grandes empresas y de las grandes confederaciones continúan despachando como si nada. Siguen siendo los invitados de honor de los gobernantes, tanto en sus eventos rituales como en sus negociaciones sustantivas para definir planes y estrategias de desarrollo, incluyendo arreglos con las OEMs.
– Aún el caso de Tereso Medina es revelador. La “muesca” de Silao no le ha impedido seguir ejerciendo sobre decenas más de empresas, sindicatos y contratos colectivos.
– Los casos de organización sindical independiente (menos de 10) han podido mantenerse y avanzar gracias al mecanismo de respuesta rápida del T-MEC, el acompañamiento de los agregados laborales y el apoyo de AFL-CIO y Unifor. Pero, en particular, gracias el trabajo heroico de activistas y promotores de los derechos laborales, así como de entidades de organización y resistencia tipo SINTTIA, FESIIAAAN, Generando Movimiento, SNITIS, Red de Solidaridad con la Maquila, Red de Mujeres Sindicalistas, etc.
– Estos esfuerzos están lejos de constituir una masa crítica capaz de cambiar la historia industrial y laboral del país. En este sentido, un dato es revelador: sólo un poco menos de 300 contratos no se han legitimado, es decir, 0.2% del total. Digámoslo como es, se trata de un quinto de 1% del total. En este pequeño núcleo se encierra el progreso logrado en materia de libertad y democracia sindical.
Los salarios contractuales son un indicador definitorio de dónde nos encontramos. Pues bien, éstos pobremente han avanzado en estos cuatro años. En la industria de industrias, la automotriz, apenas han transitado de 2.30 a 2.48 dólares por hora (de 41.40 a 44.60 pesos). ¡Esto es 4.5 centavos de dólar –0.8 pesos– por año en este periodo de nuevas reglas! Siendo así en la automotriz, una industria altamente sindicalizada, qué esperar de las otras industrias.
¿Sí los salarios en la industria no mejoran, dónde quedan entonces los esfuerzos de reforma? ¿Dónde los esfuerzos del T-MEC para cortar la brecha de ingresos que separa a nuestras naciones? En términos llanos, estos ingresos significan que México sigue presentándole al mundo del comercio internacional –y de Norteamérica en particular— salarios de dumping social con los que no se puede competir ni desarrollar la competitividad en un terreno nivelado.
Urge descifrar lo que está pasando. De nada sirve engañarnos. Nada de lo previo indica que estamos frente al triunfo de las reformas laborales o en los albores del SRIL que nunca hemos tenido. El riesgo es que, al abrir los ojos, efectivamente, estemos aún frente al dinosaurio de Monterroso.
Además de nuevas reglas de democracia sindical y negociación colectiva, la reforma laboral de 2019 contempló un nuevo sistema de justicia para el mundo del trabajo que también se implementó de manera gradual y que ya opera en todo el país con una apuesta por la conciliación de los conflictos.
La transformación del sistema de justicia y resolución de conflictos es el segundo pilar de la reforma laboral. La parte formal del proceso se ha cumplido con la apertura del proceso de extinción de las Juntas, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), así como de los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial y los centros de conciliación estatales. Todo ello dentro de las etapas programadas para cubrir la geografía nacional.
La justicia laboral, como el resto de los capítulos de la justicia del país, proviene de legacías donde su impartición ha sido tortuosa, lenta, parcial, casuística, corrupta e impredecible. Nada que ver con la justicia expedita, imparcial, gratuita, pronta y completa que promete el artículo 17 de la Constitución. En el ámbito federal se ha estimado que existen medio millón de expedientes sin resolver y muchos miles más en las juntas locales. Se ha notado también que la impartición de justicia llegó a tomar un rango de cuatro a seis años.
Como respuesta, el nuevo sistema de justicia se propuso trabajar en dos etapas –una de conciliación, otra de juicio– en perspectiva de reducir la resolución de conflictos a un máximo de ocho meses. La primera etapa es de conciliación. Definida como requisito prejudicial, tiene un límite de 45 días. La segunda, sucederá cuando la conciliación fracase. Habiendo acudido ante un tribunal federal o local, la autoridad competente deberá resolver en un plazo no mayor de seis meses.
Provistos los rezagos existentes y las legacías de venta e ineficiencias de la justicia de donde venimos, es previsible que la transición al nuevo sistema será accidentada. En ellas saldrán a relucir la impreparación, dilaciones y resoluciones esquivas de un pasado que simplemente se niega a morir. Se revelará también hasta dónde el nuevo sistema erró al dejar la puerta abierta para que los gobernantes locales sigan determinando grandemente lo que ocurre en sus dominios en materia de justicia laboral.
En tanto me refiero a uno de los conceptos rectores que subyace al nuevo sistema de justicia, y cuyo matiz expresado por las autoridades dice que “la conciliación es la principal apuesta del nuevo mecanismo para solucionar problemas entre empresas y empleados”. La idea es reforzada con información que nota que “de los 700,000 conflictos atendidos… el 75% se ha resuelto por conciliación en menos de 45 días; el resto que llega a los tribunales en menos de 7.5 meses” (CFCRL/STPS). El énfasis tiene un corolario: En México hay paz laboral. Y el entendimiento entre los factores de producción va al alza.
Aquí tenemos un problema doble por descifrar. Primero, la ausencia de conflictos o su limitación no refiere que un régimen de relaciones industriales y laborales (RRIL) se esté fortaleciendo. Más bien puede indicar lo opuesto. La evidencia muestra que los conflictos disminuyeron durante el imperio de décadas de neoliberalismo y su avalancha global que disminuyó sindicatos, contratos y derechos laborales. Sin sindicatos o con sindicatos disminuidos, en lugar de los conflictos colectivos, prosperaron los conflictos individuales procesados por métodos alternativos de resolución, incluyendo –señaladamente– la conciliación.
Luego, la conciliación, con frecuencia, pasó a sellar la realidad de una posición extrema de desventaja de los trabajadores. La individualización del mundo del trabajo, por oposición a la agenda social y a los derechos de la representación colectiva sindical, ha sido siempre el sueño dorado de los empresarios más conservadores.
¿La individualización del mundo del trabajo es lo que está ahora ocurriendo en México? Es una interrogante que merece estudios y respuestas.
Segundo, y más de fondo, la conciliación es –y debe de ser– un valor central de un RRIL. Pero no un principio rector. El principio rector de un RRIL debe de ser la promoción de la justicia, la equidad y la democracia en el mundo del trabajo. Ello parte de asumir que la relación entre capital y trabajo es una relación asimétrica, por lo que los trabajadores aislados están en desventaja frente al capital. De ahí que, históricamente, la organización sindical ha sido necesaria para compensar esa desventaja.
La conclusión es diáfana: Sólo a través de la justicia y democracia sindical sobrevienen los equilibrios de la competitividad dinámica, la justicia con equidad y los desarrollos integrales de una nación.
Los discursos gubernamentales prevalecientes sobre la conciliación y la paz laboral pueden ser una navaja de doble filo para el progreso de un nuevo RRIL. Por lo pronto, los gobernantes de los estados lo están tomando como permiso para no hacer gran cosa en materia laboral. O hacer más de lo mismo.
Como en la época neoliberal, sobre su base, estos gobernantes –con independencia de sus filiaciones partidarias– conciertan con los poderes sindicales de siempre para que no “pidan de más”, “no hagan olas”, para que “la paz laboral” sea el atractivo que atraiga inversiones. O sea, el mismo discurso y prácticas ancilares a la mexicana, cuya traducción es “sigamos poniendo de lado los derechos y los ingresos de los trabajadores”. En estos mismos personajes se han confiado los sistemas de conciliación y justicia locales, como si fueran garantía de respeto a los órganos autónomos o a la división de poderes.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es una de las dependencias que ha hecho uno de los trabajos más consistentes y profesionales de la 4T. Pero evidentemente el desafío de transformar el RRIL del país y sus pilares de libertad y democracia sindical, de un lado, y de impartición de justicia, del otro, requiere mucho más que su sólo esfuerzo.
Por eso, a cuatro años de la reforma laboral de 2019, El dinosaurio de Monterroso sigue obrando en el mundo del trabajo.
*El autor coordina la Red Innovación y Trabajo en la Industria Automotriz Mexicana (RedItiam) y el Grupo Interdisciplinario de Transporte Eléctrico y Movilidades Avanzadas (TEAMs). Es miembro del TinkTank para el Transporte Eléctrico Estados Unidos-México de la Alianza MX de la Universidad de California y la SER.