Entra en vigor reforma sobre bolsas de valores

(ARELY SÁNCHEZ. REFORMA)

Hacienda señaló que las reformas al mercado de valores representan un paso importante para consolidar a México como un hub financiero. Crédito: Elizabeth Ruiz Ruiz

Las reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión entran en vigor este viernes, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

No obstante, la regulación secundaria necesaria para su implementación tomará por lo menos hasta el primer trimestre de 2024, según lo expresado por los directivos de las dos bolsas de valores que operan en el País y que trabajan en conjunto con las autoridades financieras para lograrla.

En el decreto publicado hoy en el DOF se establece que a Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá emitir las disposiciones de carácter general de la nueva legislación en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir del siguiente de su entrada en vigor.

El subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, señaló que las reformas representan un paso importante para consolidar a México como un hub financiero.

“Este avance significativo para el sector bursátil impulsará la competencia y el dinamismo, facilitará el acceso al financiamiento y simplificará la entrada al mercado con ofertas públicas más accesibles, enfocándose en las medianas empresas. El objetivo es claro: aumentar la liquidez y fomentar el crecimiento empresarial en México”, mencionó en su cuenta de X.

Uno de los principales cambios que establece la nueva regulación es la creación de la figura de la “emisora simplificada“. En el artículo 70 Bis se estipula que para que la CNBV realice la inscripción simplificada de valores, bastará con que la empresa, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión, siempre y cuando adjunten la previa opinión favorable de dicha bolsa, informando que se ha cumplido con los requisitos de listado previstos en su reglamento.

Respecto de dichos valores, la Comisión se abstendrá de revisar la documentación integrada a la solicitud referida. En el artículo 90 Bis se establece que, para efectos de la inscripción simplificada, será necesario que el intermediario colocador revise la información y documentación relativa a la emisora y la correspondiente a sus valores.

Una vez realizada dicha revisión, la emisora simplificada, conjuntamente con el intermediario colocador, solicitará a la bolsa de valores correspondiente el listado y la opinión favorable para la inscripción.

La nueva legislación deja en claro que bastará con que la Comisión cuente con la opinión favorable de la bolsa de valores correspondiente para que otorgue la inscripción simplificada.