Inteligencia artificial: la Orden Ejecutiva de Biden y su trascendencia en México

(ADOLFO CUEVAS TEJA. EL ECONOMISTA)

La Orden. El 30 de octubre pasado el Presidente Joe Biden emitió una Orden Ejecutiva sobre inteligencia artificial (IA), en adelante la “Orden”, con el propósito de asegurar el liderazgo de los EUA en el tema y, a la vez, atender riesgos relacionados.

La Orden establece nuevos estándares de seguridad para la IA; protege la privacidad de ciudadanos; impulsa la equidad y derechos civiles; defiende a consumidores y trabajadores, y promueve la innovación y competencia, entre otras.

Alcance. Destaca que orienta hacia una regulación efectiva de la IA mediante disposiciones a ser emitidas y supervisadas por varias agencias de gobierno, en un modelo de competencias concurrentes en IA que abarca sustancialmente lo siguiente:

  • Seguridad. Los principales desarrolladores de IA deben compartir los resultados de sus pruebas de seguridad y otra información relevante con el Gobierno de los EUA; el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología desarrollará herramientas y pruebas sobre la seguridad de la IA; se protegerá contra el uso de la IA para elaborar materiales biológicos peligrosos; se protegerá a las personas contra fraude y engaño mediante IA estableciendo estándares para detectar contenido generado por IA; se implementará un programa de ciberseguridad para crear herramientas de IA que detecten y corrijan vulnerabilidades en software crítico; el Consejo Nacional de Seguridad y la Casa Blanca emitirán un Memorándum sobre la seguridad en la IA.
  • Privacidad. Apoyo federal para el desarrollo de técnicas de protección de la privacidad con apoyo de IA; fortalecer la investigación y tecnologías de protección de la privacidad, como criptografía, con fondos para una Red de Coordinación de Investigación que trabajará con la Fundación Nacional de Ciencia; evaluar la recolección y uso de datos por autoridades fortaleciendo las guías de privacidad de las federales; desarrollar guías para que autoridades federales evalúen la efectividad de sus técnicas de protección de privacidad.
  • Equidad y Derechos Civiles. Dar guía a casatenientes, programas federales de beneficios y contratistas para evitar que la IA sea usada para exacerbar la discriminación; investigar y perseguir la discriminación por algoritmos que coordinará el Departamento de Justicia y las oficinas federales de derechos civiles, con capacitación y asistencia técnica; asegurar equidad en la procuración de justicia penal desarrollando mejores prácticas en el uso de la IA relacionada con sentencias, libertad condicional, evaluación de riesgos, vigilancia, prospectiva criminal, políticas predictivas, análisis forense, etc.
  • Consumidores, pacientes, estudiantes. El Departamento de Salud y Servicios Humanos adelantará en el uso responsable de la IA en servicios de salud y el desarrollo de medicamentos de sanación accesibles; además, establecerá un programa de seguridad para recibir reportes y remediar casos de daño o prácticas de salud inseguras relacionadas con IA; se crearán recursos para apoyar que los educadores desarrollen herramientas educativas basadas en IA , como tutorías personalizadas.
  • Trabajadores. Desarrollar principios y prácticas para mitigar riesgos y maximizar beneficios relacionados con la IA, como el desplazamiento de puestos de trabajo, salud, seguridad, recolección de datos, a fin de evitar discriminación; generar un reporte del impacto de la IA en el mercado de trabajo.
  • Innovación y competencia. A través de un programa piloto del Recurso Nacional para Investigación en IA se proveerá a investigadores y estudiantes con información y medios clave, y se darán becas para investigación; se dará a desarrolladores y empresarios menores asistencia técnica y recursos, instando a la FTC a ejercer sus facultades; se facilitará el visado para inmigrantes y no inmigrantes con altas capacidades en IA, sea para estudio o trabajo.
  • Internacional. Ampliar los acuerdos bilaterales, multilaterales y con partes interesadas para colaborar en IA; acelerar el desarrollo e implementación de estándares con contrapartes internacionales y organizaciones de estandarización; promover que el desarrollo y despliegue de la IA sea seguro, responsable y respetuoso de derechos, tendente a la solución de problemas globales como el desarrollo sustentable de la IA y la prevención de riesgos a infraestructura crítica.

Impacto en México. La Orden Ejecutiva del Presidente Biden será, en los hechos, la primera regulación instrumental de la IA en México, a más de ser un atendible ejemplo de política pública.

Esto, derivado de la amplia integración económica con el vecino país: procesos productivos trasnacionales; flujo transfronterizo de mercancías y servicios, destacadamente los que se prestan a través del internet y telecomunicaciones en general, cuyo acatamiento de la Orden por empresas estadounidenses allende, llevará inevitablemente a que las prácticas derivadas se apliquen también en México.

En el marco del T-MEC hay múltiples mecanismos que orientan a una integración multinacional de procesos de todo tipo relacionados con las materias reguladas por el tratado y que brindan protección a las empresas de cualquiera de las partes para que sus actividades sean protegidas por las otras. Estas actividades pueden abarcar disposiciones relacionadas con la regulación de la IA.

La ruta de colaboración internacional que la Orden plantea, y donde identifica a México como uno de los actores principales, apunta al objetivo de una construcción regulatoria bilateral en torno de la IA, lo que no es sino obligado por la integración económica alcanzada y la repercusión que temas como la ciberseguridad tienen en la región de Norte América.

La Orden concurrirá con el decidido avance que la IA viene registrando en múltiples áreas, no solamente procesos productivos y de servicios, sino otros ámbitos de interacción social, lo que lleva, en México como en el resto del mundo, a una adopción cada vez más amplia de la IA por prácticamente todos los actores. No porque la IA sea una especie de tendencia o moda. Tal perspectiva pecaría de desconocimiento o frivolidad, sino porque hay evidencia incontestable de que la IA es un recurso de enorme potencial presente y futuro que, desde ahora, produce tangibles mejoras en productividad, reducción de costos e incremento de ingresos.

Por todo ello, la Orden de Biden se perfila como el modelo inicial que puede orientar los trabajos en nuestro país.

Un ejemplo: el caso laboral. Como se indicó, la Orden contempla mecanismos para evitar la discriminación por algoritmos en la contratación de trabajadores. Piénsese en el caso de la gigantesca industria automotriz estadounidense instalada en México, cuyas matrices habrán de implementar directrices para el uso de la inteligencia artificial en tal asunto.

Potencia lo anterior el capítulo laboral del T-MEC, que reforzó el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), paralelo al TLCAN de 1994, lo que ha significado una elaboración multilateral del derecho laboral aplicable en México, si bien con intención especial de evitar ventajas económicas a nuestro país (como la que resulta de bajos salarios).

De especial relevancia, el capítulo laboral del T-MEC, en su artículo 23.3 (d), establece la obligación de eliminar la discriminación en el empleo, que en la Orden de Biden aplica asimismo para el uso de la IA. De conformidad con los artículos 23.3, 23.4 y 23.5 el propósito es evitar que se “afecte el comercio o la inversión entre las partes”. El art. 23.17 contiene un mecanismo de consultas para la solución de diferencias al respecto y, de la mayor importancia, existe la posibilidad de sanciones (suspensión de beneficios) por la violación del capítulo laboral.

Excurso: Poder Judicial. Valga la digresión para apuntar que el mismo capítulo laboral del T-MEC, art. 23.1, contempla el respeto de “derechos laborales internacionalmente reconocidos”, entre los que comprende “condiciones aceptables de trabajo”, que en la Nota 1 incluyen “pagos de beneficios… destinados (a)… bonos, jubilación, cuidado de la salud”.

Adelante, el art. 23.5 previene que “Ninguna Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes laborales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes”. En el T-MEC es expreso que esto está referido principalmente a producción o suministro de mercancías o servicios.

Al respecto, es de explorada doctrina que la existencia de un Poder Judicial independiente favorece un mayor desarrollo económico por la seguridad jurídica que brinda, al ser garante de derechos de propiedad, como las inversiones, propiedad intelectual, cumplimiento de contratos, etc.

En tal orden de ideas, no de manera directa, pero sí en exégesis válida en cuanto a los fines últimos del T-MEC, puede argumentarse que medidas que dañen al Poder Judicial, como la pérdida de recursos destinados a atraer y retener personal calificado (prestaciones) y para la capacitación del mismo, pudiesen afectar adversamente la inversión y el comercio de empresas que producen y suministran mercancías y servicios, en tanto dicha sustracción de recursos de la Judicatura tendría el previsible efecto de restarle eficacia en su rol de garante de derechos relacionados con la seguridad patrimonial antes indicada.

En este caso, no típico, la cuantificación de daños pudiese ciertamente adolecer de imprecisión por distribuirse en un amplio espectro de agentes económicos y actividades. Eso no lo hace irreal, como tampoco el que la afectación fuera no de un grupo particular de empresas sino general, por lo que las consecuencias dejarían de ser relativas a tales agentes para tornarse sistémicas, lo que agravaría el hecho.

Tan lejos de China y tan cerca de… Los Estados Unidos, a partir de la Orden del Presidente Biden, pueden avanzar significativamente en la construcción de un modelo de regulación hemisférica de la IA que, de manera discreta e indirecta, pero efectiva, implante modelos y prácticas resultantes del desarrollo de la Orden en virtud de la referida integración económica.

Ello supondrá un paso importante para el alejamiento de México de la posición china en la materia y, en ese sentido, un triunfo de la política estadounidense que busca alienar a la comunidad internacional de la creciente influencia del gigante asiático, particularmente en cuestiones de tecnología avanzada, donde la IA es pieza clave de su desarrollo futuro, toda vez que el despliegue de la regulación de la IA a partir de la Orden pudiera dar lugar a incompatibilidades normativas y técnicas con productos y procesos de empresas chinas o, de manera pragmática para México, llevar a nuestro país a optar por un modelo de desarrollo regulatorio de la IA acorde con su socio comercial y de interrelaciones socioeconómicas (migración, divisas) más importante, así sea excluyente de China.

Hecho en México. La Orden del Presidente Biden debe ser una llamada de atención para elaborar un marco institucional y normativo mexicano en materia de IA, dada la influencia del vecino país y el desarrollo autóctono que cada vez más tendrá la IA. Al momento se perciben tenues intenciones, particularmente desde el Senado de la República. Hace falta un impulso del Ejecutivo Federal que oriente los trabajos, puesto que se tratará mayormente de que dependencias y entidades se aboquen a analizar los casos de uso y las medidas regulatorias apropiadas.

Esto es, no basta el tipo de loable iniciativa que, por ejemplo, desde la UNESCO, busca concientizar y generar un desarrollo institucional básico. Para México, tomando en cuenta la Orden de Biden, eso sería insuficiente y obsoleto. El Sexenio por concluir quizás no alcance a emprender esta tarea que para la siguiente administración federal será impostergable.

* Adolfo Cuevas Teja es excomisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones.