(VÍCTOR FUENTES. REFORMA)
La Suprema Corte de Justicia ordenó hoy al Congreso de la Unión derogar la penalización del aborto, prevista en el Código Penal Federal (CPF) desde 1931.
Los cuatro Ministros y la Ministra de la Primera Sala de la Corte declararon hoy inconstitucionales los artículos 330 al 334 del CPF, que nunca han sido reformados, y que imponen diversas penas de prisión por la práctica de abortos voluntarios en instalaciones federales, como pueden ser los hospitales del IMSS, del ISSSTE y de la Secretaría de Salud (Ssa).
Sin embargo, solo tres de los cinco Ministros votaron por darle al amparo el efecto de ordenar directamente la derogación. Margarita Rios-Farjat y Jorge Pardo sostuvieron que solo debía beneficiar a la asociación civil que promovió la demanda, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), y en su caso, a mujeres patrocinadas por ésta.
En tanto, los Ministros Alfredo Gutiérrez, Arturo Zaldívar y Juan Luis González Alcántara fueron los que impusieron su mayoría para ordenar la derogación, tal y como hicieron la semana pasada al revisar el Código Penal de Aguascalientes, y es previsible que harán lo mismo para los veinte estados que aún penalizan, conforme la Corte vaya recibiendo otros amparos similares al de GIRE.
En más de cuatro años del actual Gobierno, ni el Ejecutivo Federal ha presentado alguna iniciativa, ni la mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso han aprobado aún alguna reforma para modificar el CPF, que conserva la redacción con la que fue aprobado hace 92 años.
Vieja prohibición
Los artículos que el Congreso tendrá que derogar sancionan con seis meses a un año de cárcel a la mujer que aborta voluntariamente, siempre y cuando “no tenga mala fama”, “haya logrado ocultar su embarazo” y “que este sea fruto de una unión ilegítima”, pues si no concurren dichas circunstancias, la pena es de uno a cinco años.
También se penaliza hasta con hasta tres años a quien practique el aborto con consentimiento de la mujer, amén de suspensión en el ejercicio de la profesión si se trata de personal médico, y se eximen de sanción solo los abortos en casos de violación, imprudencia o peligro de muerte para la madre.
La FGR rara vez perseguía el aborto. Entre 2001 y 2019 se iniciaron 14 causas penales contra mujeres por cometer esta conducta en lugares de jurisdicción federal.
La Sala retomó los argumentos del Pleno de la Corte en su sentencia histórica de septiembre de 2021, en el caso de Coahuila, cuando afirmó que existe un derecho Constitucional de la mujer para decidir si interrumpe su embarazo, pero matizando que el plazo máximo razonable es de doce semanas.
Cabe recordar que, en 2016, el Ministro Arturo Zaldívar presentó un proyecto que declaraba inconstitucionales los artículos 332 y 334 del CPF, en un amparo promovido por una mujer que buscó practicarse un aborto en un hospital del ISSSTE.
Pero ese proyecto fue desechado por los otros cuatro integrantes de la Sala, porque la quejosa no fue sometida a persecución penal y, por tanto, la norma no le fue aplicada.
Ahora, la Corte abandonó esta visión del amparo -prevista en el artículo 107 de la Constitución- al legitimar a GIRE para impugnar la norma y dar a la sentencia efectos prácticamente generales, no solo para la parte que promovió la demanda.
Cuando la Corte falló el caso de Coahuila, lo hizo en una acción de inconstitucionalidad, medio que no pueden promover ciudadanos, y que no requiere actos de aplicación de la ley impugnada.