Ordenan reponer procedimiento por jitomate mexicano en Estados Unidos

(GISELLE SORIANO. MILENIO DIARIO)

La Corte Internacional de Comercio (CIT) de Estados Unidos ordenó al Departamento de Comercio de ese país que replantee su resolución sobre el caso de dumping en torno al jitomate mexicano.

En una opinión y orden publicada el pasado 17 de abril, la CIT consideró que el Departamento de Comercio incumplió la ley al emitir en octubre de 2019 una resolución final, analizando a tres nuevos demandados, pero usando como base una investigación que tuvo su origen entre 1995 y 1996.

La resolución indicó:

“La Determinación Final examinó a tres demandados diferentes para el período 2018-2019. Por lo tanto, con base en los hechos de este caso, el tribunal concluye que la selección por parte del Departamento de nuevos demandados obligatorios y el cambio del período de investigación de 1995-1996 a 2018-2019 iniciaron de facto una nueva investigación”.

Por ello, la CIT, al resolver la demanda planteada por Bioparques de Occidente, Agrícola La Primavera, y Kaliroy Fresh Llc ordenó reponer el procedimiento para que el Departamento de Comercio vuelva a emitir una resolución, pero ajustada a derecho.

Aunque puede ser difícil en 2024 investigar el mercado de tomate fresco en 1995-1996, y puede haber dudas sobre si toda la evidencia relevante del expediente todavía está disponible, la ley requiere que el Departamento de Comercio reanude la investigación previa que fue suspendida después emitiendo la determinación preliminar afirmativa, asegura la resolución de la CIT.

“Esto significa que la resolución del Departamento de Comercio debe reanudar su investigación derivada de la determinación preliminar positiva emitida el 1 de noviembre de 1996, incluyendo centrar su análisis en las pruebas presentadas respecto del período original de investigación del 1 de marzo de 1995 al 29 de febrero de 1996, y revisar los seis declarantes obligatorios originales, cumpliendo así con el requisito legal de ‘reanudar la investigación como si su determinación preliminar positiva se hubiera hecho en la fecha de su determinación conforme a este párrafo’”.

Ante la resolución de la CIT, el Departamento de Comercio deberá presentar nuevas resoluciones entre agosto y noviembre de 2024.

Ante la resolución de la CIT, el Departamento de Comercio presentará nuevas resoluciones entre agosto y noviembre de 2024. | Cuartoscuro