Reglas electorales: ¿excesivas o burladas?

JAIME RIVERA VELÁZQUEZ. EXCÉLSIOR

El despliegue de proselitismo abierto y público de aspirantes a la candidatura presidencial (aunque últimamente les llamen de otra forma) ha despertado múltiples reacciones de partidos, analistas, periodistas y en general entre la opinión pública. La crítica más difundida es que, si la ley prevé un período determinado para hacer las llamadas precampañas (procesos de selección de candidatos) y ese proceso se realiza antes de aquél, se trata de una conducta ilegal que debe ser sancionada. Sin embargo, aunque la ley establece un período para competir por una candidatura (a partir de la tercera semana de noviembre de este año y por un máximo de 60 días), la tipificación de actos anticipados de precampaña o campaña está sujeta a criterios adicionales a la temporalidad y disposiciones no del del todo claras que, hasta ahora, han dado lugar a diversas interpretaciones entre las propias autoridades electorales.

Ante las múltiples quejas presentadas por presuntos actos anticipados de campaña, el INE, mediante un Procedimiento Especial Sancionador, sólo puede investigar preliminarmente, instruir el caso, dictar o no medidas cautelares (restricciones provisionales) y remitirlo a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que ésta resuelva el fondo. En estos casos el INE no tiene facultad para sancionar; esa atribución es de la Sala Especializada y, en su caso, la Sala Superior del Tribunal confirma o revoca la sanción. Hasta ahora, el Tribunal no ha determinado que el proselitismo en busca de candidatura que todos vemos constituya actos anticipados de campaña, aunque sí se han impuesto algunos límites a la forma en que ese proselitismo se lleva a cabo.

Es innegable que los hechos han rebasado las disposiciones expresas de la ley y los criterios aplicados hasta ahora por el INE y el Tribunal Electoral. Hay buenas razones para explorar otras interpretaciones y frenar conductas que pueden violar la ley y dañar la equidad de la competencia política. Habrá que esperar a que el Tribunal Electoral dé más luz sobre esta cuestión.

Otras voces señalan que los límites legales de los tiempos en que puede iniciarse la búsqueda de candidaturas es una restricción excesiva, porque hay países en los que tal limitación no existe, como tampoco hay restricciones a lo que un servidor público puede decir sobre las elecciones, sobre candidatos afines y sobre los rivales. Tal vez tengan razón en abstracto, pero las leyes mexicanas sí establecen restricciones que deben cumplirse mientras no se cambien. Por lo demás, esas reglas se aprobaron como una respuesta a prácticas abusivas de gobernantes y atendiendo reclamos de quienes antes estaban en la oposición. Desde 2007, no solamente se regularon las precampañas; también se prohibió a los servidores públicos pronunciarse políticamente sobre la competencia entre partidos y candidatos. En consecuencia, el INE y el Tribunal Electoral han dictado repetidamente medidas contra el activismo electoral del Presidente de la República. Y sin embargo, éste continúa casi a diario.

Hay países de democracias consolidadas donde, aunque ciertas prácticas no estén legalmente sancionadas, se da por hecho que la ética del servidor público le permitirá discernir por sí mismo lo que es correcto hacer desde su posición institucional. Más aún, si el servidor público pasa por alto las consideraciones éticas, será la opinión pública misma la que lo condene y su carrera puede sufrir consecuencias peores que las de una multa establecida en la ley. En México, con largas tradiciones autoritarias y de burla a la ley, la legislación electoral ha tratado de prevenir conductas abusivas para garantizar ciertas condiciones de equidad.

En Estados Unidos, por ejemplo, la variable más determinante que la legislación electoral busca controlar es el dinero. Los candidatos pueden recibir dinero privado, pero tienen que rendir cuentas de él. Inclusive quienes ocupan un cargo y buscan reelegirse, tienen reglas estrictas para impedir el uso de los recursos públicos a su disposición; tampoco pueden utilizar a sus colaboradores de gobierno para promoverse. Las restricciones van más allá de los candidatos. Se trata de que los funcionarios públicos intervengan lo menos posible en temas de dinero o contratos durante la temporada electoral, para evitar favorecer a empresas que podrían aportar donativos a un partido u otro.

Por su parte, entre los británicos, el documento Election Guidance for Civil Servants, que se actualiza cada temporada electoral, establece distinciones sutiles entre los tipos de servidores públicos, según su rango y función. Además de reglas rigurosas para evitar desvíos de dinero a fines electorales, está regulada la relación de los servidores públicos con la oposición y las comisiones parlamentarias, a efecto de asegurar que se entregue a los parlamentarios toda la información sin sesgo político.

Entre los canadienses, la preocupación primordial es que los parlamentarios en proceso de reelección no abusen de los recursos de su puesto para hacer proselitismo. Se trata de evitar que encarguen tareas electorales a sus asesores y servidores públicos en el Parlamento. Es decir, el parlamentario tiene derecho a hacer campaña por su reelección, pero no a ocupar asesores o secretarios particulares pagados por el erario para contribuir a su campaña.

Tal vez en México haya una regulación excesiva de las actividades electorales. Pero la propensión de los actores políticos a burlar las reglas tiene pocos parangones en el mundo.

*Consejero INE