NICOLÁS LUCAS-BARTOLO. EL ECONOMISTA
Telcel pierde un amparo con el que hubiera podido establecer políticas de precios más asequibles a sus propios consumidores e incluso por debajo del mercado debido a su poder financiero, provocando así desconexiones a compañías como AT&T o Movistar y los operadores móviles virtuales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó su protección a Telcel en contra del artículo 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el cual prohíbe a esa empresa establecer condiciones o tarifas diferenciadas para aquellos servicios que se originan y terminan dentro de su propia red celular, las llamadas tarifas “on-net / off-net” o de “efecto club”.
Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V., controladora de Telcel, se había amparado en 2016 contra este artículo, con el argumento de que el Congreso de la Unión, en el contexto de la aprobación de la reforma estructural de telecomunicaciones del año 2013, invadió las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el establecimiento de las tarifas. Pero la Suprema Corte —después de tres primeras instancias judiciales que revisaron el caso y tres ministros de la misma Suprema Corte que también presentaron distintos proyectos de resolución a favor y en contra del amparo—, terminó por resolver que a Telcel no le asiste la razón y con ello puso fin a una historia de siete años en la que además los competidores AT&T y Movistar temieron que Telcel ganara su amparo.
Las telefónicas AT&T y Movistar también estuvieron en vilo estos siete años ante el posible regreso de las tarifas on-net / off-net, pues una decisión favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al amparo de Telcel pudo haber generado efectos negativos a la competencia y concurrencia del mercado móvil mexicano. En distintas ocasiones las dos empresas —que juntas atienden a 45 millones de mexicanos— hicieron público su temor de que Telcel construyera planes de servicio, por ejemplo, con llamadas gratuitas o de menores precios entre sus propios usuarios, que los ofrecidos por ellos como competidores a los suyos propios.
Esto, en la práctica, hubiera significado que los clientes de Telcel tendrían entonces pocos incentivos, al menos en lo que toca a las llamadas de voz, para no dejar su red y hubiera provocado también que los usuarios de otras compañías consideraran la posibilidad de cambiar de operador telefónico, a través de la Portabilidad Numérica, complicando todavía más sus estados financieros, pues entre los año 2016 y 2023, las unidades mexicanas de AT&T y Telefónica Movistar estuvieron presentando números rojos a sus inversionistas.
En lo que va del año 2023, Telcel es el operador con la mayor captación de número recibidos por la Portabilidad:
- 652,290 líneas, igual al 53.9% de todas las líneas portadas por los usuarios en el primer trimestre del año.
En contraposición a Telefónica y AT&T, el operador Telcel argumentó en estos siete años que su intención con ganar el Amparo en Revisión 717/2016 pasaba por hacer una mejor economía de sus redes, con la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le diera la razón y entonces tanto AT&T como Movistar estarían forzadas a desarrollar nuevas estrategias de comercialización de sus servicios. En respuesta a esa posición de Telcel, las dos empresas indicaron que su operación ya estaba impactada por otra determinación de la Suprema Corte que echó abajo la llamada “tarifa cero”, que impedía a Telcel cobrar dinero por las llamadas de sus competidores que terminaban en su red.
En agosto de 2017, América Móvil, a través de su subsidiaria Telcel, ganó un amparo en la Suprema Corte contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que posibilitaban entonces al Congreso de la Unión determinar montos en tarifas de interconexión en cuanto a redes de comunicación fija y celular. La Corte estableció en particular que esa es una facultad exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones y entonces la competencia de Telcel comenzó a pagarle dinero con tarifas diferenciadas.
Con argumento similar, Telcel acudió a la Suprema Corte para combatir ahora el artículo 208 de la LFTR, pero el tribunal le negó la razón esta vez:
Las prohibiciones aquí analizadas se tratan de aspectos que válidamente puede establecer el Congreso de la Unión, pues estamos ante un supuesto de reglas de carácter específico, que no es lo mismo que técnico, que previenen la posibilidad de que se genere un contexto de trato preferencial en los servicios que presta un concesionario del servicio de telecomunicaciones, evita que se generen prácticas anticompetitivas en materia de competencia económica, tal como lo dispone la Constitución”, argumentó la Corte en la página 100 de la resolución de su negativa a Telcel.
IFT se preparó ante una posible victoria de Telcel
En el contexto de los siete años que duró esta batalla de Telcel en el Poder Judicial y por su denominación de agente económico preponderante de telecomunicaciones, el IFT determinó prohibir a esa compañía el establecimiento de un “club de tarifas”.
En la primera revisión bienal a la política regulatoria que pesa sobre todo el grupo América Móvil, el Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió emitir la prohibición de las tarifas con efecto club, esto desde la obligación 61 del anexo 1 de la regulación de preponderancia que emitió el IFT en 2017.
De esta manera, si Telcel ganaba su amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todavía tendría que echar abajo ese criterio en particular de la resolución bienal del IFT.
Hoy no está claro si Telcel también tiene presentado otro amparo contra esa decisión del IFT en particular.